Normas y regulación
Real Decreto 486/1997: iluminación de lugares de trabajo
El Real Decreto 486/1997 establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo en España, incluidas condiciones de iluminación en su anexo IV.
- También se conoce como
- RD 486/1997, iluminación de lugares de trabajo, anexo IV RD 486/1997

El Real Decreto 486/1997 establece disposiciones mínimas de seguridad y salud para los lugares de trabajo comprendidos en su ámbito en España. Su anexo IV exige que la iluminación de cada zona se adapte a la actividad, a los riesgos asociados a la visibilidad y a las exigencias visuales de las tareas. No prescribe una única cifra de lux para todos los puestos.
Aplicación en una zona concreta
El anexo distingue zonas de trabajo, áreas de uso general y vías de circulación; sus niveles mínimos varían según la tarea o el uso. También prevé circunstancias en las que se deben aumentar esos mínimos y contempla la luz natural, la iluminación artificial general y, cuando haga falta, la localizada. Por ejemplo, evaluar un puesto de montaje requiere identificar primero la exigencia visual de la tarea, no trasladar automáticamente el valor previsto para un pasillo.
Consultá el panorama de normativas de iluminación en España para situar esta obligación laboral junto a otras referencias técnicas, sin sustituir la evaluación de riesgos ni la lectura del anexo oficial.
PARA SEGUIR EXPLORANDO
Relaciones del término.
Magnitudes y medición
Lux
El lux (lx) es la unidad del SI para la iluminancia: un lumen distribuido sobre un metro cuadrado de superficie.
Aplicaciones y diseño
Iluminación de tarea
La iluminación de tarea aporta luz dirigida o localizada sobre una actividad visual concreta.
Aplicaciones y diseño
Iluminación industrial
La iluminación industrial es el diseño de luz para tareas, circulación y seguridad visual en espacios de producción, almacén y otras áreas de trabajo industrial.
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